El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones anunci贸 la promulgaci贸n de los tratados internacionales sobre Canje de Licencias de Conductor entre Ecuador y Chile, y de Reconocimiento entre Colombia y Chile. Este importante hito permite que conductores de dichos pa铆ses, con residencia en Chile, puedan obtener una licencia de conductor chilena, ampliando las opciones para que puedan incorporarse de manera legal a actividades ligadas al transporte de carga y pasajeros.
Mediante ambos tratados, las personas podr谩n eximirse de la rendici贸n de ex谩menes te贸ricos y pr谩cticos, lo que les facilita la obtenci贸n del documento pues ya fueron evaluados y aprobados en sus respectivos pa铆ses. De similar manera, los conductores chilenos gozan del mismo trato favorable en ambos pa铆ses con los cuales se han suscrito dichos tratados.
La entrada en vigencia de este nuevo convenio se suma a los que existen con Per煤, Espa帽a y Corea del Sur, y ayudar谩 a satisfacer la demanda de conductores que existe en el transporte p煤blico, privado y de carga.
Por su parte, Alfredo Araya, Seremi de nuestra Regi贸n Se帽al贸; 鈥渓a homologaci贸n de licencias de conducir permitir谩 que ciudadanos colombianos y ecuatorianos puedan conducir veh铆culos, ya sea para fines personales o laborales, al obtener la convalidaci贸n de su licencia. Nos alegra este gran anuncio pues, junto con beneficiar a muchas personas, tambi茅n favorecer谩 a los rubros ligados al transporte que desde hoy podr谩n contar con un universo mucho m谩s amplio de conductores profesionales, lo cual dinamiza la econom铆a y ampl铆a el campo laboral en muchos sectores que requieren de conductores鈥. Recordemos que en nuestra ciudad particularmente, uno de los principales problemas que alude el gremio del transporte mayor es la falta de conductores, con esta homologaci贸n se abre la posibilidad de contar con m谩s choferes que puedan entregar sus servicios a la comunidad se帽al贸 Araya.
Respecto a los tratados, ambos tienen duraci贸n indefinida y fueron gestionados, a trav茅s de la Subsecretar铆a de Transportes, con la Direcci贸n de Transporte y Tr谩nsito de Colombia y la Agencia Nacional de Tr谩nsito del Ecuador, respectivamente. Cada pa铆s informar谩 sobre el formato de las licencias de conducir que otorga la contraparte, incluyendo cambios posteriores, los que deben comunicarse con al menos 30 d铆as de anticipaci贸n.
La validez y vigencia de las licencias se confirmar谩 mediante intercambio de informaci贸n por v铆a electr贸nica entre ambas partes.
Esta homologaci贸n viene a sumarse a los acuerdos ya vigentes con Espa帽a, Corea del Sur, Per煤 y muy pr贸ximamente Argentina. Respecto a esta 煤ltima podemos se帽alar que su tramitaci贸n fue aprobada por el Congreso. Asimismo, ya se firm贸 el convenio de canje de licencias con Paraguay.
Caracter铆sticas de la Homologaci贸n
Si bien los convenios alcanzados con Colombia y Ecuador logran iguales prop贸sitos, ambos tienen diferencias:
Reconocimiento de la Licencia Chile 鈥 Colombia
Canje de Licencia Chile 鈥 Ecuador
Para toda aquellas personas que deseen solicitar la homologaci贸n de su licencia de conducir deben hacerlo en ell sitio web de la Subsecretar铆a de Transportes www.subtrans.gob.cl/canrelicex |
Para dar inicio al proceso ser谩 necesario contar con Clave 脷nica. A trav茅s de correo electr贸nico, los solicitantes ser谩n notificados de las cuatro etapas de tramitaci贸n contempladas. Realizadas las consultas correspondientes en las instituciones en los pa铆ses de origen del otorgamiento de las licencias, posteriormente y v铆a correo electr贸nico, el solicitante obtendr谩 un certificado de respuesta. Con dicho certificado m谩s la c茅dula de identidad chilena vigente y la licencia de origen, la persona deber谩 presentar su documentaci贸n en la Direcci贸n de Tr谩nsito de la Municipalidad correspondiente a su domicilio.
Tan pronto se haya obtenido la nueva licencia, el titular deber谩 ajustarse a la normativa del pa铆s que la ha otorgado, para efectos de la conducci贸n, as铆 como la renovaci贸n o control de la respectiva licencia de conducir.
Sin perjuicio de la exenci贸n de la obligaci贸n de rendir ex谩menes te贸ricos y pr谩cticos, se mantienen las restricciones a la conducci贸n basadas en la edad, condiciones de salud o mentales del solicitante, de acuerdo a las leyes o reglamentos de ambos Estados.