

La Corte Suprema, tras acoger un recurso de queja presentado por el SERNAC, revoc贸 la sentencia de segunda instancia que absolv铆a a Cruzados S.A., concesionaria a cargo del equipo profesional de f煤tbol de Universidad Cat贸lica, tras los graves incidentes protagonizados por la barra del cuadro estudiantil en partido disputado en el Estadio San Carlos de Apoquindo.
El caso se remonta a un encuentro deportivo disputado el 2 de febrero de 2020 entre el equipo Cruzado y O麓Higgins de Rancagua en el antiguo recinto ubicado en Las Condes, d铆a en que hinchas del cuadro local protagonizaron graves incidentes.
El Director Nacional del SERNAC, Andr茅s Herrera, junto con valorar la sentencia de la justicia, indic贸 que 鈥渆ste fallo es una muy buena noticia para las personas que d铆a a d铆a concurren a eventos deportivos, por cuanto se ratifica una vez m谩s que los organizadores deben ser muy profesionales y tomar todas las medidas necesarias para asegurar uno de los derechos fundamentales que tienen los consumidores como lo es la seguridad en el consumo, lo que se traduce que puedan asistir tranquilamente, en familia, y disfrutar sin miedo a incidentes鈥.
Por su parte, el Subsecretario de Seguridad P煤blica, Rafael Collado, se帽al贸 que 鈥渆stos fallos marcan un importante precedente respecto de las responsabilidades que tienen los organizadores de espect谩culos de f煤tbol profesional al incumplir las medidas de seguridad en estos eventos, brindando reconocimiento a la afectaci贸n que los aficionados sufren con motivo de la falta de cumplimiento de los clubes organizadores.
Collado agreg贸 que el criterio judicial refuerza el trabajo desarrollado por la Subsecretar铆a de Seguridad P煤blica, a trav茅s de la Divisi贸n de Seguridad y Orden P煤blico, en orden a fortalecer el trabajo coordinado entre los organizadores de los espect谩culos deportivos y las polic铆as, para que los deberes que las primeras tienen respecto de lo que ocurren al interior de los recintos, permitan el adecuado resguardo del orden y seguridad p煤blica al exterior de 茅stos.
驴Qu茅 ocurri贸?
Durante el partido del 2 de febrero, un grupo de barristas de Universidad Cat贸lica rompieron los candados de la reja e ingresaron al campo de juego, siendo contenidos por personal de seguridad y por Carabineros, lo que oblig贸 a retrasar el inicio del encuentro deportivo en 19 minutos.
Una vez que abandonaron de la cancha y regresaron a las grader铆as, los barristas continuaron protagonizando una serie de des贸rdenes e incidentes, que incluyeron el lanzamiento de objetos contundentes al interior del campo de juego, uno de los cuales golpe贸 al arquero del equipo visitante, adem谩s del uso de fuegos artificiales, los cuales se encuentran prohibidos en el pa铆s.
Ante la gravedad de los incidentes, que pusieron en riesgo la seguridad de los asistentes, el SERNAC present贸 una denuncia ante el Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Las Condes en contra de Cruzados S.A. por infringir la Ley del Consumidor, la cual establece que los consumidores tienen derecho a la seguridad en el consumo, lo que obliga a los organizadores de eventos masivos de tomar todas las medidas para cumplir con dicha obligaci贸n, lo que claramente no ocurri贸 durante dicha jornada deportiva.
El tribunal de primera instancia, tras analizar los antecedentes, rechaz贸 la denuncia iniciada por el SERNAC y declar贸 que no aplicaba la Ley del Consumidor, por tratarse de una materia contemplada en leyes especiales.
No obstante, el Servicio present贸 un recurso de apelaci贸n ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que confirm贸 la decisi贸n de primera instancia de absolver a Cruzados.
Ante este fallo adverso, el SERNAC insisti贸 y recurri贸 ante la Corte Suprema a trav茅s de un recurso de queja, el cual fue acogido por el M谩ximo Tribunal del pa铆s, en cuya sentencia argument贸 que la Corte de Apelaciones de Santiago no atendi贸 la gravedad de los hechos ocurridos durante dicha jornada, donde 鈥渟e puso seriamente en riesgo la vida y la integridad f铆sica de los asistentes al estadio san Carlos de Apoquindo el 2 de febrero de 2020鈥.
El M谩ximo Tribunal del pa铆s agreg贸 que las normativas espec铆ficas para espect谩culos de f煤tbol profesional, como la Ley N掳19.327, no excluyen la aplicaci贸n de la Ley del Consumidor, por lo que, aunque Cruzados S.A. hubiera sido sancionado bajo otras normativas o existieran procesos penales contra los responsables de los desmanes, esto no lo exime de su responsabilidad por no garantizar la seguridad de los consumidores en el evento deportivo.
Finalmente, la justicia le aplic贸 una multa de 200 UTM a Cruzados S.A. por haber infringido la Ley del Consumidor, esto es, alrededor de 13 millones 853 mil.
Adicionalmente, hay que considerar que tanto el propio tribunal de la Asociaci贸n Nacional de F煤tbol Profesional (ANFP) y la Delegaci贸n Presidencial Regional Metropolitana aplicaron a Cruzados S.A. sanciones al concluir que las medidas adoptadas no fueron eficaces dado los graves hechos ocurridos antes y durante el encuentro deportivo.