A través de las redes sociales, los fanáticos de San Marcos de Arica dejaron al descubierto a Javier Navarrete, relator que sigue a Deportes Concepción en Radio Llacolén, por sus xenófobos dichos en plena transmisión.
Una situación que no se puede volver a repetir. San Marcos de Arica sigue como líder en la Segunda División y ayer en el Ester Roa Rebolledo, el equipo de Hernán Peña venció por 1-0 a Deportes Concepción. La escuadra del norte de Chile quedó en la punta con 36 unidades y se acerca a la Primera B en 2023. Sin embargo, el partido tuvo un amargo momento a raíz de un desubicado relato en la Región del Biobío, que estuvo lleno de frases xenófobas contra el cuadro visitante.
A través de la señal de Radio Llacolén, Javier Navarrete, conocido relator que sigue hace años a Deportes Concepción, se salió de sus casillas y a través de su narración, en varios pasajes, causó molestias a los fanáticos de Arica, que, mediante las redes sociales, funaron al profesional de las comunicaciones por sus dichos.
En el Instagram, Hinchas de Arica, los fanáticos del cuadro santo publicaron extractos de la narración de Navarrete, quien, claramente, ofende y provoca a los fanáticos ariqueños con sus dichos a través del micrófono del programa “Operación Retorno” y “La Fiesta Deportiva”
“Saltaron los peruanos ah, saltaron los peruanos en el tablón virtual. Yo no sabía que llegábamos tan lejos, tan lejos llegamos, ah. Saltó Perú, Perú; se quedaron sin Mundial y ya pasó la pelotita (sic)“, relató Navarrete provocando directamente a los fanáticos de San Marcos, que escuchaban el compromiso.
Eso no es todo, Navarrete también aprovechó varios pasajes en la emisora para revertir dichos llenos de odio como: “De las fondas verdaderas, ah. Las fondas chilenas no las peruanas (sic). Escuchen la Capissima, para eso tienen radio, la gente del Perú tienen que escuchar la Cappissima (sic)“.
Para rematar, Navarrete sacó su peor lado mencionando que: “Saludos para los amigos de Antofagasta y también para los amigos de Arica. Para los pocos chilenos que quedan ahí (sic)“.
La situación de Javier Navarrete, en la transmisión de Deportes Concepción y San Marcos de Arica, escaló hasta la directiva del cuadro santo que rechazó públicamente los hechos vertidos por el narrador de la Radio Llacolén.
“El Club Deportivo San Marcos de Arica SADP informa a sus hinchas, medios de comunicación y a la opinión pública en general que rechazamos enérgicamente las declaraciones emitidas por el profesional de la Radio Llacolén de la Región del Bíobío, Sr. Javier Navarrete, quien en la transmisión del partido de ayer ante Club Deportes Concepción SADP emitió declaraciones xenofóbicas y discriminatorias hacia nuestra ciudad y a los países con los cuales limitamos“, explicaron.
Además, San Marcos indicó que “el club declara como persona no grata al profesional en cuestión, quedando prohibido su ingreso al Estadio Carlos Dittborn en cualquier evento que sea organizado por la institución y reservándonos los derechos de admisión. De igual manera, nos contactaremos con la Gerencia de Comunicaciones de la ANFP para analizar las medidas a seguir y evitar que personas que promuevan la discriminación y el racismo tengan lugar dentro de la actividad”.
La dirigencia de Deportes Concepción está al tanto de esta situación y ya ofreció disculpas por la situación del comunicador. El comunicador no ha sido denunciado formalmente hasta el momento, pero sí se le podría aplicar derecho de admisión por incitar a la violencia.
LEY 19327 QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
En su Art. 1º, la presente ley indica sobre la realización de los espectáculos de fútbol profesional, establece los derechos y deberes de los asistentes, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.
Se aplicará la presente ley, de igual manera, a los delitos, faltas e infracciones cometidas por cualquier persona con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, sea en el interior del recinto deportivo o en sus inmediaciones. Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a dicho espectáculo y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.
También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.
En su Art. 27 letra g, textual: Efectuar o proferir expresiones de carácter discriminatorio sancionadas por la ley en contra de cualquiera de los participantes del espectáculo de fútbol profesional.
DE LAS SANCIONES APLICABLES
1) Multa de 1 a 25 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, a excepción de la conducta descrita en la letra c) de este artículo, la que se sancionará con las penas de multa establecida en los incisos segundo y tercero del artículo 2º de la ley Nº19.680, según sea el caso, y la de comiso del inciso cuarto de esa disposición, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que a continuación se señalan.
2) Prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, por un período de entre uno y dos años, aplicándose lo dispuesto en el artículo 16, inciso tercero.
3) Suspensión de la calidad de afiliado, abonado, dirigente o socio de los clubes deportivos a los que perteneciere el infractor, por uno a tres años.
4) Inhabilitación absoluta de las calidades señaladas en el número anterior, entre uno y hasta tres años.