La seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, Jennifer Lazo Vergara, inform贸 acerca de los pr贸ximos feriados de Fiestas Patrias, asegurando que 鈥渆ste a帽o, gracias a la aprobaci贸n en el Parlamento, tendremos el d铆a 16 feriado, un d铆a m谩s para compartir con familiares y cercanos, as铆 como tambi茅n cumplir con otro objetivo que es apoyar a los sectores del turismo, gastronom铆a, hoteler铆a, transportes y tambi茅n de la cultura. Despu茅s de dos a帽os de pandemia, podremos hacer una pausa y reencontrarnos鈥.
A su vez, la autoridad explic贸 que en el caso de los d铆as 18 y 19, ambos feriados irrenunciables, el descanso de los trabajadores y trabajadoras deber谩 comenzar a las 21:00 horas del d铆a s谩bado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotaci贸n de los turnos, cuando podr谩n prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del s谩bado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre鈥.
Los d铆as 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la Ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempe帽an en las denominadas 鈥渢iendas de conveniencia鈥 que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercader铆as y no alimentos preparados all铆 mismo. Otros feriados de iguales caracter铆sticas para los trabajadores y trabajadoras del comercio son el 1 de enero, el 1 de mayo y el 25 de diciembre.
Asimismo, la seremi agreg贸 que 鈥渘ing煤n trabajador y trabajadora del comercio podr谩 laborar m谩s all谩 de dichos topes, ya sea por aplicaci贸n de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido. En el caso de aquellos negocios donde no existan trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios due帽os y/o familiares directos.鈥.
Est谩n exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempe帽an en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espect谩culos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aer贸dromos civiles p煤blicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas 鈥渢iendas de conveniencia鈥 adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados all铆 mismo.
Como compensaci贸n para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, est谩 vigente una norma que se帽ala que tendr谩n derecho a tomar descanso en los d铆as feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos a帽os si contin煤an contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con 茅l la rotaci贸n del personal necesaria para este fin (Inc. 2掳, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que, si un trabajador labor贸 el 18 y 19 de septiembre del 2021 y contin煤a trabajando para el mismo empleador, durante este a帽o 2022 tendr谩 derecho a descansar en estas festividades.
Respecto de las multas, la autoridad de Trabajo y Previsi贸n Social explic贸 que 鈥渓a infracci贸n que se le aplicar谩 a la empresa ante un trabajador que asita a su lugar de labores en un feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado, van desde las 5 UTM, en el caso de micro y peque帽a empresa, hasta 60 UTM, en el caso de la gran empresa, y es necesario destacar que estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracci贸n鈥.
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los d铆as 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a trav茅s de la p谩gina web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telef贸nico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos d铆as feriado.