A cinco meses desde que el Gobierno reactiv贸 el proyecto 40 Horas en el Congreso, hoy se cerr贸 un nuevo ciclo al votarse y aprobarse el 煤ltimo paquete de indicaciones en la Comisi贸n de Trabajo del Senado, dando un paso significativo para continuar la tramitaci贸n en sala durante marzo. La ministra del Trabajo y Previsi贸n Social, Jeannette Jara, y el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, celebraron este progreso, agradeciendo a todas y todos quienes han sido parte del proceso de di谩logo tripartito, entre empleadores, trabajadores y Gobierno, y que se extendi贸 a los distintos sectores productivos del pa铆s, adem谩s de las distintas sensibilidades pol铆ticas, destacando los acuerdos que han legitimado esta iniciativa.
Durante la sesi贸n de este mi茅rcoles, entre las indicaciones aprobadas se encuentra la relacionada con que las madres y padres trabajadores de ni帽os y ni帽as de hasta doce a帽os, y las personas cuidadoras, tengan derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podr谩n anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando as铆 tambi茅n el horario de salida al final de la jornada.
Tambi茅n, se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un m谩ximo de 45 horas semanales. Y se estipula que en caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deber谩 contar con acuerdo de la organizaci贸n representativa de las y los trabajadores, para que as铆, a trav茅s de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicar谩 a los socios.
Junto con agradecer a los parlamentarios y parlamentaria que integran dicha comisi贸n, la ministra Jeannette Jara se帽al贸 que 鈥渆ste proyecto de ley se va a convertir prontamente en una realidad, una vez que se ha podido lograr este importante hito legislativo de aprobaci贸n, en un marco de acuerdo, de tripartismo, que nos permita implementar la reducci贸n de la jornada laboral, que es tan fundamental para la vida de las personas, que no s贸lo es teor铆a, que no solo es una ley, sino que nos impacta en la posibilidad, por ejemplo, de tener m谩s tiempo para compartir en familia, con nuestros hijas e hijos. Es una muy buena noticia y queda muy poco para que se convierta en ley鈥.
En tanto, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, expres贸: 鈥淣os alegra y valoramos enormemente este avance y los acuerdos transversales que hemos logrado. Pues, como Gobierno, a lo largo de toda la tramitaci贸n hemos procurado con efectividad preservar el esp铆ritu del proyecto de 40 Horas, de que las y los trabajadores tengan m谩s tiempo de descanso y mejoren la calidad de vida; esto en un marco de responsabilidad econ贸mica, considerando que con la gradualidad de la implementaci贸n de esta ley prevista a cinco a帽os se resguarde que no haya impactos negativos en las diversas actividades productivas, en los salarios y que las pymes cuenten con el acompa帽amiento y el apoyo que ameritan. Posicionando as铆 a Chile al nivel de diferentes pa铆ses que con 茅xito ya han hecho realidad reducir la jornada laboral鈥.
Las otras indicaciones que fueron revisadas y aprobadas dicen relaci贸n con las jornadas laborales para trabajadores/as del sector transporte: de carga, de pasajeros interprovinciales, de ferrocarriles y de pasajeros rurales; mantener el rol de la DT para entregar autorizaci贸n en jornadas excepcionales; crear una regla compensatoria para jornadas consideradas en art. 38 N掳2; y se especifican las normas transitorias de: gradualidad y no afectaci贸n de la remuneraci贸n. Todos, cuyos detalles se muestran en el siguiente esquema:
INDICACIONES APROBADAS EN LA 脷LTIMA SESI脫N DE LA COMISI脫N TRABAJO DEL SENADO
25 de enero de 2023
Jornada para choferes y auxiliares de la locomoci贸n colectiva interurbana | Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en c贸mputo mensual. |
Jornada tripulaci贸n de ferrocarriles | Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en c贸mputo mensual. |
Jornada de choferes y auxiliares del transporte rural colectivo | Se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en c贸mputo mensual. |
Jornada de transporte de carga | Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en c贸mputo mensual se mantiene la opci贸n de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensaci贸n en descanso consistente en 6 d铆as de feriado legal adicional. |
Base de c谩lculo de la remuneraci贸n los trabajadores de plataformas digitales independientes | Se reduce la base de c谩lculo de 180 a 172 horas mensuales. |
Bandas de ingreso diferido | Se establece el derecho de madres y padres trabajadores de menores de doce a帽os a tener un inicio y t茅rmino de la jornada adaptable en hasta dos horas. Mismo derecho asiste a quien tenga el cuidado personal de la ni帽a o ni帽o. Si madre y padre trabajan, el derecho lo ejercer谩 cualquiera de los dos a elecci贸n de la madre. |
Jornada ordinaria promediada | Se establece posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un m谩ximo de 45 horas semanales. En caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deber谩 contar con acuerdo del sindicato. A trav茅s de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato se podr谩 pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectar谩 a socios. El detalle del ciclo deber谩 ser informado por el empleador con una semana de antelaci贸n y en caso de pactarse jornada extraordinaria (horas extras), las que siempre son transitorias y excepcionales, no se podr谩 superar el l铆mite de 52 horas por semana. |
Rol de la DT en Sistemas Excepcionales de Jornada | Se mantiene el rol de la Direcci贸n del Trabajo que debe otorgar autorizaci贸n de jornada excepcional. Se incorpora un plazo de 30 d铆as para resolver las solicitudes. |
Empresas cuyas labores exigen continuidad en los t茅rminos del art铆culo 38 N掳2 del C贸digo del Trabajo | Se les aplicar谩 la regla de compensaci贸n dispuesta para el sistema excepcional en jornadas. De esta forma, podr谩n acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con d铆as libres para descanso adicional. Quienes se acojan a este sistema deber谩n registrar tal circunstancia ante la Inspecci贸n del Trabajo respectiva. |
Norma transitoria: gradualidad | La reducci贸n de jornada se aplicar谩 de forma escalonada y progresiva, reduci茅ndose a 44 horas al primer a帽o de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tercer a帽o y, finalmente, 40 horas al quinto a帽o. |
Norma transitoria: no afectaci贸n de remuneraciones | La reducci贸n de jornada no puede implicar una disminuci贸n de la remuneraci贸n de los trabajadores y trabajadoras que se beneficien de ella. |
Norma transitoria: horas de colaci贸n ya imputada a jornada | En caso que se haya pactado en instrumento colectivo que la hora de colaci贸n sea imputable a la jornada de trabajo, se establece que dicho concepto deber谩 ser ajustado de com煤n acuerdo por las partes. |
INDICACIONES ANTERIORES APROBADAS
TEMA | DETALLE |
Reducci贸n de la jornada ordinaria de 45 a 40 horas | Es el coraz贸n del proyecto: que en el art铆culo 22 del C贸digo del Trabajo se sustituya el guarismo 鈥45鈥 por 鈥40鈥 horas. Fue la primera indicaci贸n aprobada con un consenso transversal. |
Modificaci贸n de la regulaci贸n del registro de asistencia | Que la Direcci贸n del Trabajo establezca requisitos al sistema de control de registro y control de asistencia, reconoci茅ndose expresamente en la ley los sistemas electr贸nicos de control de jornada. |
Regulaci贸n de jornadas excepcionales v铆a reglamento del Ministerio del Trabajo | Actualmente, lo define el director del Trabajo en una orden de servicio. Con el reglamento se espera que tenga mayor estabilidad y certeza para los distintos actores (tanto trabajadores como empleadores). |
Reducci贸n de jornada del sector agr铆cola | Este tipo de jornada especial es de car谩cter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas. |
Reducci贸n del espacio para la aplicaci贸n del Art铆culo 22 del C贸digo del Trabajo | Esto relativo a la exclusi贸n de la jornada de trabajo, evitando que existan actividades que por s铆 mismas priven de este derecho a los trabajadores. Se ha logrado reducir a fin de que solamente queden en dicha condici贸n quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, as铆 como quien no est茅 sometido a fiscalizaci贸n superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones |
Modificaci贸n distribuci贸n de jornada consagrando la semana laboral de 4 d铆as (conocida como 4×3) | Reconociendo la posibilidad de tener jornadas laborales de 4 d铆as por 3 de descanso, ajust谩ndose a las normas actuales que permiten jornadas diarias de hasta 10 horas. |
Horas extraordinarias compensadas por d铆as adicionales de feriado | Que por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al a帽o, las horas extraordinarias se compensen con 5 d铆as de feriado en beneficio de los y las trabajadoras, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo. |
Derogaci贸n de la jornada de 60 horas semanales en hoteles | Aplic谩ndose as铆 la jornada de 40 horas, sin perjuicio de la posibilidad que estos trabajadores/as realicen turnos cortados como los de restaurantes. |
Fiscalizaci贸n asistida de la DT | Para favorecer el cumplimiento de la normativa laboral, otorgando la posibilidad de corregir irregularidades a aquellas Mipymes que se sometan voluntariamente a fiscalizaci贸n, lo que busca que las y los trabajadores gocen efectivamente de derechos laborales. |
Medidas de apoyo a la capacitaci贸n de Mipymes por parte de Sence | Modificar la ley de SENCE para generar programas de capacitaci贸n, con el objetivo de favorecer el proceso de implementaci贸n de la reducci贸n de jornada, implicando disponer de capacitaciones relativas a la gesti贸n eficiente del tiempo y sobre avances tecnol贸gicos. Asimismo, esta instituci贸n deber谩 dise帽ar l铆neas program谩ticas que aborden espec铆ficamente las problem谩ticas de las PYMEs |
Jornada parcial | La definici贸n de la jornada parcial se desliga del guarismo de la jornada ordinaria, y se establece en 30 horas semanales. |
Jornadas excepcionales con compensaci贸n en el art铆culo 38 | Se podr谩n autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio m谩ximo de horas semanales de trabajo no supere las 42 horas. En estos casos, los trabajadores tendr谩n derecho a d铆as de descanso anual adicional en raz贸n de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas en cada caso, trat谩ndose de casos excepcionales donde trabajadores y trabajadoras se desempe帽an muchas veces en lugares apartados que impide se desplacen a sus hogares. |
Trabajadoras de casa particular (puertas adentro y afuera) | Las trabajadoras de casa particular puertas afuera, no podr谩n exceder las cuarenta horas semanales la jornada. Adicionalmente, y con el fin de garantizar una reducci贸n efectiva de la jornada, el r茅gimen de 15 horas semanales de trabajo adicional, pagado como horas extraordinarias, se restringe solo a las trabajadoras en jornada parcial (30 o menos) y con un m谩ximo de12 horas semanales. En el caso de casa particular de puertas adentro, se propone agregar al actual r茅gimen de jornada dos d铆as mensuales de descanso adicional de libre disposici贸n de las trabajadoras. Estos d铆as podr谩n acumularse de com煤n acuerdo hasta un per铆odo de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo. |
Gente de mar | El actual r茅gimen de jornada de los trabajadores de esta categor铆a establece que cuando la nave se encuentre en operaciones el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deber谩 pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el c谩lculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducci贸n a 40 horas. Respecto del r茅gimen de jornada que aplica cuando la nave est谩 fondeada en puerto, actualmente en un m谩ximo de 48 horas, se establece un r茅gimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas. |
Art铆culo 375 | Se deroga el art铆culo 375, porque la jornada de 4 d铆as por 3 queda establecida con la modificaci贸n del art铆culo 28. |
Jornada de tripulantes de cabina y vuelo | Se propone que si las labores de per铆odo de servicio en tierra se desarrollan por siete d铆as o m谩s en el mes calendario, la jornada mensual no podr谩 superar las cuarenta horas en promedio semanal. Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podr谩 exceder de 40 horas semanales. |