El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en conjunto con el Servicio de Impuestos Internos (SII), se encuentran realizando un piloto de difusi贸n en el marco de la Operaci贸n Renta 2023, para trabajadores y trabajadoras independientes a honorarios, ya sean cotizantes obligatorios y voluntarios, que visitan su servicio con el fin de entregar informaci贸n acerca de la Ley 16.744, respecto de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
鈥淧ara la cartera de Trabajo y Previsi贸n Social, es fundamental promover iniciativas que fomenten el trabajo decente, como tambi茅n informar acerca de estos beneficios que otorga el ISL, entidad p煤blica encargada de administrar el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Parte de nuestro trabajo como seremi es el estar cerca de las personas para resolver sus inquietudes, para que todos quienes sean beneficiarios del seguro sepan qu茅 cubre y en qu茅 situaciones poder hacer uso de 茅l. Estas campa帽as informativas y que se hacen en conjunto con otros servicios dan muestra de un trabajo permanente que se realiza para acercar el Estado a la comunidad鈥, enfatiz贸 la seremi del Trabajo y Previsi贸n Social, Jennifer Lazo Vergara.
La Ley 16.744 asegura que los y las trabajadoras dependientes, tanto del sector privado, como del sector p煤blico, y los trabajadores independientes que coticen, estar谩n protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protegi茅ndolos contra los siguientes eventos:
Los trabajadores que sufran un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a las siguientes prestaciones:
En caso de ocurrencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador afectado deber谩 informar a su empleador, quien estar谩 obligado a denunciar el siniestro al Organismo Administrador correspondiente y derivarlo al respectivo centro m茅dico. El ocultamiento de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional por parte del empleador ser谩 sancionado por el organismo fiscalizador correspondiente.
Si el empleador no denuncia el accidente laboral o la enfermedad profesional, el trabajador deber谩 recurrir al Organismo Administrador al que se encuentre afiliada la empresa para que le otorgue las prestaciones correspondientes y denunciar el hecho ante la Inspecci贸n del Trabajo.
Para m谩s informaci贸n: http://www.dt.gob.cl.
En caso que el Organismo Administrador no le reconozca el accidente o la enfermedad como de origen laboral, puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, igualmente lo puede hacer respecto de las prestaciones que se otorguen en http://www.suseso.cl.