Considerando el regreso a clases presenciales, las comunidades educativas deben estar preparadas y tener procedimientos claros, acordados con anterioridad, para evitar improvisaciones y estar atentos a cualquier problem谩tica que afecte la integridad f铆sica y psicol贸gica de ni帽os, ni帽as y adolescentes. En este marco, la normativa se帽ala que los establecimientos deben contar con un Protocolo de actuaci贸n para enfrentar situaciones de violencia f铆sica o psicol贸gica, causadas a trav茅s de cualquier medio (tecnol贸gico o presencial).
EN EL LICEO DOMINGO SANTA MARIA SE VIRALIZO UN VIDEO CALIFICADAS POR DIFERENTES MEDIOS COMO:
隆VERGUENZA NACIONAL! E INCAPACIDAD DEL PERSONAL DOCENTE PARA CONTROLAR LA SITUACION.
Este protocolo de actuaci贸n tiene como objetivo determinar procedimientos, estrategias y responsables de las medidas que se aplicar谩n ante situaciones de violencia que se produzcan en el contexto escolar; entre estudiantes, funcionarios, padres, madres y/o apoderados.
Este instrumento tambi茅n considera la actuaci贸n sobre hechos de violencia psicol贸gica, producida a trav茅s de medios digitales como redes sociales, p谩ginas de internet y videos, entre otros.
La violencia da帽a a ni帽os, ni帽as y j贸venes, afectando la calidad de la educaci贸n y la convivencia.Es un problema que debe ser asumido por toda la comunidad educativa.
驴C贸mo pueden aportar los estudiantes a la prevenci贸n de la violencia?
Informando a sus apoderados, padres o docentes cuando es agredido.
Si un compa帽ero sufre maltrato o acoso, informar a docentes o encargados de Convivencia.
Buscar soluciones en actividades participativas (Consejo de Curso, asambleas de grupo, Centro de Alumnos).
Participar en las acciones de prevenci贸n que el establecimiento contemple.
驴C贸mo pueden aportar las familias y apoderados?
Conociendo el Protocolo de actuaci贸n frente a situaciones de maltrato, acoso y violencia entre integrantes de la comunidad educativa.
Manteniendo una comunicaci贸n adecuada y permanente con sus hijos o pupilos.
Poniendo atenci贸n a cambios significativos de conducta.
Buscando orientaci贸n en el establecimiento o en otras instituciones cuando tienen dudas sobre una posible situaci贸n de violencia.
驴C贸mo pueden aportar los docentes?
Integrar en planes y programas mecanismos de prevenci贸n de maltrato, acoso escolar y cyberbullying.
Promover la empat铆a y el respeto entre los integrantes de la comunidad educativa.
Propiciar la identificaci贸n y reflexi贸n sobre los estereotipos y prejuicios.
Fomentar la solidaridad, el trabajo en equipo y la cohesi贸n entre los estudiantes.
Ense帽ando a identificar situaciones de violencia.
Realizar las acciones se帽aladas en los protocolos de actuaci贸n.
驴Qu茅 deben hacer los establecimientos para prevenir este tipo de situaciones?
Contar con Consejo Escolar o Comit茅 de Buena Convivencia y Encargado(a) de Convivencia.
Integrar actividades de prevenci贸n en el Plan de Gesti贸n de Convivencia y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
Disponer de un Reglamento Interno que incluya protocolos de actuaci贸n para enfrentar situaciones de violencia f铆sica o psicol贸gica, causadas a trav茅s de cualquier medio.
Promover la gesti贸n colaborativa de conflictos y la ciudadan铆a digital.
Capacitar a los docentes, asistentes de la educaci贸n y directivos en tem谩ticas convivencia escolar como: maltrato, acoso escolar o violencia.
Importante: Cualquier medida que se adopte con los estudiantes, debe tener en consideraci贸n la edad y el grado de madurez, as铆 como el desarrollo emocional y las caracter铆sticas personales de los involucrados. En la aplicaci贸n de estas medidas deber谩 resguardarse el inter茅s superior del ni帽o y el principio de proporcionalidad.
La Superintendencia de Educaci贸n fiscalizar谩 a los establecimientos que, habiendo conocido un hecho de maltrato, violencia o acoso escolar por cualquier medio, incluido el tecnol贸gico, que no hayan adaptado las medidas correspondientes, de acuerdo a su reglamento Interno y protocolo de actuaci贸n.
Acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibir谩n y resolver谩n denuncias o situaciones relacionadas con hechos de violencia.
Responsables de implementar el protocolo, las acciones y medidas que se dispongan.
Plazos para la resoluci贸n y pronunciamiento en relaci贸n a los hechos o conflictos planteados.
Medidas que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes afectados. Canales de comunicaci贸n para contactarlos, en caso de ser necesario.
Estrategias de resguardo dirigidas a estudiantes o p谩rvulos afectados, deben incluir apoyos pedag贸gicos y psicosociales que la instituci贸n pueda proporcionar.
Derivaci贸n a organismos competentes, tales como, la Oficina de Protecci贸n de Derechos (OPD) u otras redes de apoyo comunales.
Medidas formativas, pedag贸gicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes involucrados en los hechos que originan la activaci贸n del protocolo.
Cuando existan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que deber谩n ser aplicadas conforme la gravedad del caso[1].
Incluir acciones vinculadas a la promoci贸n del desarrollo de habilidades protectoras como el autocontrol y la resoluci贸n de conflictos, destinadas a disminuir factores de riesgo como depresi贸n, conductas suicidas o autolesivas.
Procedimiento mediante el cual los funcionarios del establecimiento cumplir谩n el deber de informar a los Tribunales de Familia, de cualquier hecho que constituya una vulneraci贸n de derechos en contra de un estudiante o p谩rvulo, tan pronto lo advierta, a trav茅s de oficios, cartas, correos electr贸nicos u otros medios.
Pasos a seguir por los funcionarios del establecimiento cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito, para proceder a la denuncia en Ministerio P煤blico, Carabineros de Chile, Polic铆a de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal.
[1] En el caso de establecimientos particulares y corporaciones municipales lo se帽alado se entender谩 sin perjuicio del principio de la presunci贸n de inocencia y de lo dispuesto en el Dictamen 0471 del 27 de enero de 2017 de la Direcci贸n del Trabajo, conforme al cual s贸lo ser谩 procedente suspender de sus funciones al profesional de la educaci贸n de un establecimiento, una vez que se decrete en su contra la medida cautelar de prisi贸n preventiva, no bastando la sola denuncia ante la Fiscal铆a.